ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN D’ENTITATS CATALANES PER L’ADOPCIÓ (ECA)
CODIGO
ÉTICO
CAPÍTULO I
La denominación, los fines y el domicilio
Artículo 1
Con la denominación Federación d'Entitats Catalanes per l’Adopció (ECA) se constituye esta entidad, que regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.
Artículo 2
Los fines de la federación son:
- Redactar un código ético común para todas las entidades miembros que sirva como marco de actuación en adopción internacional.
- La coordinación y el intercambio profesional de las entidades miembros impulsando estudios y actividades para un mejor desarrollo de las finalidades propias de las mismas.
- Participación en iniciativas legislativas, actividades y actuaciones que promuevan la adopción y/o que regulen la actividad de los organismos acreditados, en el marco del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
Queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo 3
1. El domicilio de la federación se establece en Barcelona, y radica en la calle Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, número 646, 1o 2a.
2. Las funciones de esta federación se ejercen mayoritariamente en Cataluña, sin embargo, su actuación puede desarrollarse también en el resto del estado español y en el extranjero.
CAPÍTULO II
Los miembros de la federación y sus derechos y obligaciones
Artículo 4
Pueden formar parte de la federación todas las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro de asociaciones correspondiente que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades y sean organismos acreditados en adopción internacionales (OOAI) o entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI).
Para integrarse en la federación hay que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la asamblea general más inmediata.
Artículo 5
Són drets dels membres de la federació:
1. Assistir amb veu i vot a les reunions de l’Assemblea General.
2. Elegir o ser elegits per als llocs de representació o per exercir càrrecs directius.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y actividades de la federación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la federación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la federación.
7. Ser escuchados antes de que se adopten medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la federación.
9. Hacer uso de los servicios comunes que la federación establezca o tenga a su disposición. 10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Tener un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la federación.
Artículo 6
1. Comprometerse con los fines de la federación y participar activamente para alcanzarlas.
2. Contribuir al sostenimiento de la federación con el pago de cuotas, derramas y demás aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con los mismos.
3. Cumplir las demás obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la federación. 5. Someter a mediación las controversias que surjan por razón del funcionamiento de la federación.
Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la federación:
1. Que lo decida la persona interesada, que debe comunicar por escrito a la Junta Directiva su decisión.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
CAPÍTULO III
La Asamblea General
Artículo 8
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la federación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la federación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Modificar los estatutos.
d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la federación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la federación.
e) Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la federación. f) Acordar el ingreso y la baja en confederaciones.
g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
h) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, así como las altas y bajas debidas a una razón diferente de la separación definitiva.
j) Valorada, si procede, las bajas disciplinarias y las otras sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.
k) Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la federación.
Artículo 10
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
2. El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un 10 % de los socios; en este caso, la asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.
Artículo 11
1. La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria debe comunicarse 5 días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio postal, a la dirección de correo electrónico o a otros medios telemáticos de comunicación que consten identificados en la relación actualizada de asociados que debe tener la federación.
3. Las reuniones se pueden llevar a cabo por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la deliberación y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra dónde está la persona que la preside.
4. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la federación. Si no está, deben sustituirlo, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Debe actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
5. El secretario redacta el acta de cada reunión, que debe firmar junto con el presidente, en la que debe figurar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas formas, el acta y cualquier otra documentación debe estar a disposición de los socios en el local social.
Artículo 12
1. La Asamblea General se conste válidamente sea cual sea el número de personas federadas presentes o representadas.
2. El 10 % de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar. En el caso de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano debe reunirse. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya contado con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.
Artículo 13
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la federación. 2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3. Se pueden adoptar acuerdos sin reunión de manera excepcional —a instancia del presidente de la federación, de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva o de un 20 % de los asociados— mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice la autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
4. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la federación, la constitución de una confederación o la integración en una federal ya existente, y la disposición o enajenación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los socios presentes o representados (los votos afirmativos superan la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).
5. Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que se haya obtenido la autorización expresa.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 14
1. La Junta Directiva rige, administra y representa a la federación. Componen este órgano el presidente, el secretario, el tesorero y los vocales, cargos que deben ser ejercidos por personas diferentes.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las asociaciones elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo y actuarán mediante un representante que debe ser una persona física, mayor de edad y en pleno uso de los derechos civiles y no incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
3. El nombramiento y el cese de los cargos deben comunicarse al Registro de asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, que debe incluir también la aceptación de las personas que pasan a ocupar estos cargos.
4. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.
Artículo 15
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cinco años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede ocurrir por:
a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.
b) Incapacidad o inhabilitación.
c) Renuncia notificada al órgano de gobierno.
d) Separación acordada por la Asamblea General.
e) Cualquier otra causa que establezcan la ley o los estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la federación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16
1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la federación de la manera más amplia que reconozca la ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la federación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la federación deben satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los empleados que la federación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la federación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
-Subvenciones u otras ayudas.
-El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 28.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a ningún otro órgano de gobierno de la federación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, debe reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a un año.
2. Debe reunirse en sesión extraordinaria cuando el presidente la convoque con este carácter o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
3. Las reuniones se pueden llevar a cabo por videoconferencia o a través de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la deliberación y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra dónde está la persona que la preside.
Artículo 18
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si se ha convocado con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse de ello. La asistencia del presidente o del secretario o bien de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
4. Se pueden adoptar acuerdos sin reunión de manera excepcional —a instancia del presidente de la federación o de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva— mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
Artículo 19
1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirlos en cada caso.
3. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deba autorizar o aprobar la Asamblea General.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva deben hacerse constar en el libro de actas y los deben firmar el secretario y el presidente.
Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, debe leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.
CAPÍTULO V
La presidencia y la vicepresidencia
Artículo 21
1. Son propias de la presidencia las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente a la federación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la federación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente —si lo hay— o bien el vocal de más edad de la Junta, por este orden.
CAPÍTULO VI
La tesorería y la secretaría
Artículo 22
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la federación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deben ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro.
Article 23
El secretario debe custodiar la documentación de la federación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que caiga entregar, así como llevar el libro de registro de socios.
CAPÍTULO VII
Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo las deben plantear los miembros de la federación que quieran formarlos, que deben enterar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo. a cabo.
La Junta Directiva debe ocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, y una vez al mes debe recibir de las personas que se encarguen un informe detallado de sus actuaciones.
CAPÍTULO VIII
El régimen económico
Artículo 25
Los recursos económicos de la federación se nutren de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, las herencias o los legados.
d) Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 26
Todos los miembros de la federación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, en la forma y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales —que deben abonarse por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva— y cuotas extraordinarias.
Artículo 27
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 28
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos bastan dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero o bien la del presidente.
CAPÍTULO IX
El régimen disciplinario
Artículo 29
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.
Estas infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la federación, según lo que establezca. reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra a un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.
En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que tenga lugar.
CAPÍTULO X
La disolución
Artículo 30
La federación puede disolverse si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 31
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto en lo que se refiere al destino de los bienes y derechos de la federación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la federación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la liquidación debe librarse directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la federación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.
Diligencia para hacer constar que estos estuches se han aprobado en la Asamblea General de fecha 19 de enero de 2023.