ESTATUTOS
Artículo 1.- DEFINICIÓN
1.1 Ámbito territorial de los OAA de la ECA.
La Federación d’Entitats Catalanes per l’Adopció, en adelante ECA, está formada por Organismos Acreditados de Adopción Internacional (OAA) por el Institut Català de l’Acolliment i l’Adopció o el organismo competente en materia de adopción internacional en Cataluña en el momento de su acreditación, con sede principal en Cataluña o, en el caso de que sea una delegación, deberá contar con los equipos necesarios para la prestación del servicio, según la legislación vigente y las exigencias de la ECA.
1.2 Obligatoriedad del cumplimiento del Código Deontológico.
Las entidades que forman parte de la Federación d’Entitats Catalanes per l’Adopció, deciden la obligatoriedad del cumplimiento del presente código deontológico, como condición indispensable para la admisión de una entidad y por la permanencia de las que ya forman parte de la ECA, considerando su incumplimiento como falta muy grave y, por tanto, motivo de sanción o de expulsión de la Federación, según consta en el artículo 26 apartado a) de sus Estatutos.
1.3 El Código Deontológico de la ECA es el compromiso común de todas los OAA de la ECA por la excelencia, la transparencia y la responsabilidad de las gestiones realizadas por cada una de las entidades.
1.4 Ámbito de aplicación del Código Deontológico.
Las normas que derivan del presente Código Deontológico se aplicarán a todas las entidades miembros de la ECA, incluidas todas sus representaciones y delegaciones en el ámbito territorial donde se desarrolle su actividad.
Artículo 2.- PRINCIPIOS GENERALES
2.1 Respeto a la legislación vigente.
Todas los OAA de la ECA respetarán estrictamente:
a) Los Estatutos de la Federación de Entidades Catalanas por la Adopción
b) El Decreto 337/1995, de 28 de diciembre, sobre acreditación y funcionamiento de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras de adopción internacional (BOE num 2153, 12 enero 1996)
c) El Decreto 97/2001, de 3 de abril, sobre acreditación y funcionamiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional (DOGC num 3369, 17 abril 2001)
c) Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional (BOE núm. 312, publicado 29 diciembre 2007)
d) Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional.
d) La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. (DOGC núm. 5641, 22 junio 2010).
e) El Convenio sobre los Derechos del Niño, adoptado por la Asamblea General de la ONU, 20 de noviembre 1989.
f) El Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Procuracióndel Menor y a la cooperación internacional en materia de adopción internacional.
g) La legislación vigente en el país de origen del menor donde cada OAA esté acreditado. h) Otra legislación vigente referida a adopción internacional y protección de los menores.
2.2 Principios de actuación de las ECAIS
a) Los OAA actuarán en el respeto del interés superior del menor y se comprometen a denunciar las irregularidades detectadas.
b) Los OAA actuarán sin discriminación de los niños y de las niñas por razones de sexo, edad o condición y deberán orientar su labor para conseguir la familia más adecuada para cada menor y no aceptarán la opción de descartar un menor propuesto en adopción por parte de una familia por los motivos mencionados en este apartado.
c) Los OAA actuarán como agentes que garanticen la falta de corrupción, velando para que los pagos que se hagan a los profesionales que intervengan en el proceso de adopción se ajusten a los honorarios correspondientes al país donde se haga el trabajo. Las donaciones deberán ajustarse a las establecidas por las autoridades competentes, en el caso de que estén reguladas, pero en ningún caso serán contrapartida de la asignación de un menor.
d/ Los OAA actuarán de manera profesional, con el equipo que garantice la adecuada preparación de las familias, la legalidad del proceso y el apoyo post-adoptivo.
Artículo 3.- PRINCIPIOS GENERALES COMO MIEMBROS DE LA ECA
3.1 Principios de actuación de los OAA como miembros de la ECA.
Para garantizar la efectividad y la agilidad del funcionamiento de la ECA:
a) Los OAA decidirán la persona que las representará y que será el interlocutor ante la ECA, la cual deberá tener la capacidad de decisión, para aprobar o no las propuestas que se planteen en las reuniones.
b) El representante autorizado del OAA se comprometen a asistir a todas las reunions de la ECA a las que se le convoque en un plazo mínimo de 5 días, excepto en casos de fuerza mayor.
c) El representante autorizado del OAA se compromete a integrarse en alguno de los grupos de trabajo que se organicen, y presentar las aportaciones que se decidanen cada caso, en el plazo que el grupo haya establecido.
d) Los OAA deberán aportar la información completa, actualizada y veraz relativa a su entidad y/o al país/países por los que están acreditados, siempre que se requiera para la elaboración de documentesconjuntos de la ECA.
e) Los OAA se comprometen a informar a todos los miembros de la Federación de cualquier situación o hecho, relativo a la adopción internacional, que pueda tener relevancia para el buen funcionamiento del resto.
3.2 Obligatoriedad de cumplimiento de los acuerdos de la ECA
Para garantizar la unidad de actuación de la ECA:
a) Los OAA miembros de la ECA se comprometen a aplicar en su funcionamiento las resoluciones y los documentos que se aprueben por mayoría en las reuniones de la Federación, a partir de la fecha que se establezca en la misma resolución.
b) Los OAA miembros de la ECA deben cumplir las resoluciones y deben utilizar los documentos comunes vigentes a la fecha de incorporación. Los nuevos miembros deberán disponer de esta información en el momento de la incorporació.
3.3 Conflictos entre miembros de la ECA
Cualquier OAA que desee expresar una crítica a otra en relación a la manera de trabajar o por algún otro tema puntual, deberá dirigirse directamente al OAA, sólo en el caso de que considere necesario comunicarlo o que pueda afectar al interés general, deberá notificarlo a la Junta Directiva de la ECA para que valore la cuestión.
Artículo 4.- REQUISITOS PARA LOS NUEVOS MIEMBROS DE LA ECA
Los OAA que quieran incorporarse a la Federación de Entidades Catalanas para la Adopción deberán:
4.1 Presentar unoa solicitud motivada dirigida al Presidente / Presidenta de la ECA.
4.2 Cumplir los preceptos señalados en el artículo 1 y el artículo 2 del presente Código Deontológico.
4.3 Manifestar su compromiso de cumplimiento del artículo 3 del presente Código Deontológico.
4.4 Aportar la documentación que le sea requerida por la Junta Directiva de la ECA, que pueda facilitar la valoración del OAA, con el fin de ser aceptado o no como miembro de la ECA.
Este Código Deontológico es aprobado por los OAA miembros de la Federación d’Entitats Catalanes per l’Adopció - ECA en la Asamblea General de fecha 19 de enero de 2023.